Todas las ayudas a las que tienes derecho si estás en paro en 2026
Si has perdido tu trabajo, el sistema de protección por desempleo en España te ofrece varias capas de ayudas. No es solo la prestación contributiva: el SEPE tiene subsidios, formación, y hay ayudas complementarias en otros organismos. Te explicamos todo lo que puedes conseguir.
Paro contributivo: la ayuda principal
¿Qué es?
Es la prestación más importante si has cotizado lo suficiente. Se financia con tus cotizaciones previas y depende de lo que hayas ganado.
¿Quién puede pedirlo?
Necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Solo se exige haber estado trabajando; no hay límite de rentas.
Cuánto da: 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, luego baja al 60%. En la práctica, puede llegar hasta 1.467€ mensuales, dependiendo de tu salario anterior.
Duración: Entre 4 meses y 2 años, según los días que hayas cotizado.
Cómo se solicita: Solicitud en SEPE (sede.sepe.gob.es) o con cita previa en tu oficina. Plazo: 15 días desde que te quedes en paro.
Subsidios por desempleo: cuando no llegas al paro
¿Qué son?
Son ayudas asistenciales para quienes no tienen derecho a paro o ya lo han agotado. El SEPE ofrece cinco tipos principales desde la reforma de noviembre de 2024.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Para quienes han trabajado entre 90 y 359 días (según si tienen cargas familiares o no).
- Cuantía: 570€/mes los primeros 6 meses, 540€ los siguientes 6, luego 480€ (equivalente al 80% del IPREM).
- Requisito: No superar 888€ de ingresos mensuales (75% del SMI 2026).
- Duración: Hasta 18 meses con cargas familiares; 6 meses sin cargas (no es prorrogable).
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Si ya terminó tu paro y sigues sin empleo.
- Cuantía: 480€/mes (80% del IPREM).
- Requisito: Haber agotado el paro y no tener ingresos superiores a 888€/mes.
- Duración: 6 a 24 meses según edad y cargas familiares, prorrogable cada 6 meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Pensado para quienes están cerca de la jubilación.
- Cuantía: 480€/mes hasta la jubilación.
- Particularidad: Es el único subsidio que cotiza a la Seguridad Social por jubilación.
- Duración: Hasta que cumplas la edad legal de jubilación.
Subsidio para emigrantes retornados
Si vuelves a España tras trabajar en el extranjero sin convenio bilateral.
- Cuantía: 480€/mes.
- Duración: Seis meses prorrogables.
Subsidio para víctimas de violencia
Dirección a personas que hayan sufrido violencia de género, sexual o doméstica.
- Cuantía: 480€/mes.
- Duración: Hasta agotar el derecho.
Renta Activa de Inserción (RAI): una transición hacia jubilación
⚠️ Importante: Desde el 1 de noviembre de 2024, no se admiten nuevas solicitudes de RAI. Solo pueden seguir cobrándola quienes ya la tenían concedida, suspendida o solicitada antes de esa fecha.
Si tienes derecho a seguir cobrándola:
- Cuantía: 480€/mes durante 11 meses.
- Dirigida a desempleados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados (≥33%), víctimas de violencia, emigrantes retornados.
- No cotiza a la Seguridad Social (salvo convenio especial que pagarías tú).
Para nuevos casos, la alternativa es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o los nuevos subsidios.
Complemento de Apoyo al Empleo (CAE): trabaja y cobra paro
¿Qué es?
Una novedad desde enero de 2026 que te permite seguir cobrando parte del subsidio mientras aceptas un trabajo a tiempo parcial, durante máximo 180 días.
Cuantía: Hasta 80% del IPREM si trabajas menos de media jornada, o hasta 60% si trabajas más.
Ventaja: No pierdes de golpe toda la protección social al aceptar un trabajo corto.
Bono social eléctrico: descuenta en la luz
¿Qué es?
Un descuento directo en la factura de electricidad para hogares vulnerables.
¿Quién puede pedirlo?
Desempleados que:
- Tengan contratado el PVPC (tarifa regulada).
- Potencia contratada ≤ 10 kW.
- Ingresos por debajo de umbrales basados en el IPREM 2026 (8.400€ anuales).
- Especialmente: hogares con todos los miembros en paro, beneficiarios del IMV.
Cuánto ahorra:
- Consumidor vulnerable: 42,5% de descuento en la factura.
- Vulnerable severo: hasta 57,5% de descuento.
- En riesgo de exclusión: hasta 100% (con apoyo de servicios sociales).
Duración: 2 años; renueva automáticamente si sigues cumpliendo requisitos.
Cómo se solicita: Contacta con tu comercializadora de referencia (Endesa, Iberdrola, etc.) con tu DNI, certificado de prestación SEPE, empadronamiento.
Ayudas al alquiler: apoyo si pagas vivienda
¿Qué es?
Ayudas de las comunidades autónomas (cofinanciadas por el Estado) para ayudarte a pagar el alquiler. Varían según tu región.
Requisitos generales:
- Estar en paro o con ingresos bajos.
- No superar límites de renta que fija cada comunidad.
- Ser titular del contrato de alquiler.
Dónde solicitarlas: Servicios Sociales de tu ayuntamiento o Consejería de Vivienda autonómica. Consulta en tu comunidad las convocatorias actuales (varían anualmente).
Descuentos en transporte: muévete más barato
RENFE: A nivel nacional, desempleados de larga duración inscritos en el SEPE tienen derecho a descuentos en los billetes. Consulta con RENFE tu elegibilidad.
Transporte local: Depende de tu comunidad autónoma:
- Madrid: Sin descuentos específicos para desempleados en autobús/metro (sí hay para tercera edad).
- Valencia: Carné EMT con descuentos para desempleados y sus familias.
- Otras ciudades: Consulta el ente gestor de transportes (EMT, TMB, etc.).
Descuentos generalizados: Desde 2025 hay descuentos de transporte público financiados por el Gobierno (entre 40-100% según tramos) aplicables a nivel nacional en determinados períodos.
Formación gratuita y becas
Cursos del SEPE: Totalmente gratuitos y muy variados. Accede a través del buscador de cursos en sepe.es. Puedes compatibilizarlos con tu prestación.
Ayudas para formación: El SEPE ofrece subvenciones de hasta 600€ para cursos homologados completados a través de Fundae. Requisitos: terminar el curso y presentar documentación (diploma, factura, justificante de pago) antes de 30 de septiembre de 2026.
Microcredenciales universitarias: Algunos planes autonómicos ofrecen becas para desempleados en cursos cortos con certificación universitaria.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): la red final
¿Qué es?
Prestación de la Seguridad Social (no del SEPE) que garantiza un nivel mínimo de ingresos para hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad extrema.
¿Quién puede pedirlo?
No está ligado a haber cotizado. Se valora la situación económica del hogar: rentas, patrimonio, composición familiar.
Cuantía: Variable según la unidad de convivencia (puede superar los 480€ del subsidio).
Cuándo solicitarlo: Cuando hayas agotado todas las prestaciones del SEPE o si nunca tuviste derecho a ellas.
¿Cuándo y cómo solicitar? Pasos clave
- Acude a una oficina del SEPE o solicita cita previa (919 267 970 o sepe.es).
- Inscríbete como demandante de empleo en los 15 días posteriores a tu despido.
- Solicita la prestación que te corresponda también dentro de 15 días. Hacerlo después significa perder días de derecho.
- Prepara la documentación: DNI, documento acreditativo del cese, contrato de trabajo, nóminas, declaración de rentas (si procede).
- Seguimiento: Renovaciones cada cierto tiempo según el tipo de ayuda. Consulta siempre los plazos.
Documentación necesaria (según la ayuda)
- Prestación contributiva: DNI, acreditación del cese laboral, nóminas de los 6 últimos meses.
- Subsidios: DNI, documento de desempleo, certificado de rentas familiares, empadronamiento.
- RAI: Los anteriores más acreditación de búsqueda activa de empleo (BAE).
- Bono social: DNI, certificado SEPE, empadronamiento, libro de familia.
- Cursos SEPE: DNI, diploma del curso, factura, justificante de pago.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el paro si encuentro trabajo temporal?
No completamente. Con el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), puedes compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el subsidio durante 180 días. Si es a jornada completa, el subsidio se suspende pero puede reanudarse al terminar el contrato. La prestación contributiva (paro clásico) se suspende mientras trabajes, pero no se pierde si el contrato dura menos de 6 meses.
¿Cuántos euros recibo exactamente?
Depende de la ayuda: el paro contributivo varía según tu salario (70-60% de la base reguladora); los subsidios son fijos (570€ primeros 6 meses, 540€ luego, 480€ después); la RAI es 480€ fija durante 11 meses; el bono social reduce la factura entre 42-57%. Usa el simulador de SEPE (sepe.es) para tu caso exacto.
¿Tengo que pagar impuestos por el paro?
Sí, las prestaciones por desempleo tributan en IRPF. El SEPE retiene un porcentaje, pero tendrás que declarar en la Renta. Excepcionalmente, quienes perciben prestaciones por desempleo no tienen obligación de hacer declaración de la Renta si es el único ingreso y no superan ciertos límites (consulta con Hacienda).
¿Qué hago si me rechaza la solicitud?
Tienes derecho a recurso. El SEPE debe darte por escrito el motivo del rechazo. Puedes presentar un recurso ordinario ante la Delegación Provincial del SEPE o consultar a un sindicato. No esperes: tienes plazo para recurrir, así que actúa rápido si crees que es injusto.
Además del paro, probablemente tienes derecho a más ayudas
Muchos desempleados dejan de cobrar subsidios y bonificaciones por no saberlos. Comprueba tu situación completa gratis.
También te puede interesar
Renta Activa de Inserción (RAI)
Ayuda de 480€/mes durante 11 meses para desempleados de larga duración mayores de 45 años que han agotado todas las prestaciones por desempleo y no tienen ingresos. Incluye cotización a la Seguridad Social durante el cobro, lo que suma tiempo para la futura pensión.
Subsidio por Desempleo para Mayores de 52 Años
Subsidio mensual para personas mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva.
Prestación Contributiva por Desempleo (el Paro)
Si has cotizado suficiente tiempo y te quedas en paro, cobras entre el 60% y el 70% de tu base reguladora durante un tiempo proporcional a lo cotizado (mínimo 4 meses, máximo 2 años). Es la prestación básica por desempleo para trabajadores por cuenta ajena. Solicítala en los 15 días hábiles siguientes a dejar de trabajar.
Subsidio por Desempleo
Para personas que han agotado el paro o que no tienen derecho a la prestación contributiva. Cubre situaciones como responsabilidades familiares, mayores de 45 años o haber agotado la prestación. Importe: 80% del IPREM mensual.
Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
- Seguridad Social (seg-social.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)