Autonomos 1 de julio de 2026 3 min de lectura+ FAQ

Tarifa plana de autónomos 2026: 80€ al mes el primer año, requisitos y cómo pedirla

La tarifa plana reduce la cuota de autónomo a solo 80 euros al mes durante el primer año. Es la ayuda más usada por nuevos autónomos. Te explicamos quién puede pedirla, cuánto dura y cómo solicitarla.

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Equipo MisAyudas

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social)

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana es una bonificación en la cuota de la Seguridad Social que permite a los nuevos autónomos pagar solo 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad (en lugar de los 300-400 euros habituales). Está regulada en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y sigue vigente en 2026.

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¿Cuánto se paga exactamente?

  • Meses 1 a 12: cuota fija de 80 euros/mes
  • Meses 13 a 24 (si los ingresos siguen bajo el SMI): posibilidad de mantener la reducción en algunas comunidades autónomas con bonificaciones adicionales

El ahorro en el primer año respecto a la cuota mínima ordinaria es de entre 2.000 y 3.600 euros, dependiendo de la base de cotización que habrías elegido.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente)
  • No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta
  • No ser autónomo colaborador (familiar) ni socio de una sociedad
  • Ser mayor de 18 años

Cómo solicitar la tarifa plana al darte de alta

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es)
  2. Entra en "Afiliación, cotización y recaudación" → "Alta en el RETA"
  3. Al rellenar el formulario de alta, selecciona la opción de tarifa plana (bonificación inicio actividad)
  4. La bonificación se aplica automáticamente desde el primer mes
  5. También puedes gestionar el alta presencialmente en cualquier Administración de la Seguridad Social

Es importante solicitarla en el mismo momento del alta. Si te das de alta sin pedirla, no puedes reclamarla después.

¿Cuándo se pierde la tarifa plana?

  • Si te das de baja como autónomo antes de los 12 meses, la pierdes
  • Si acumulas deudas con la Seguridad Social sin pagarlas
  • Si en una inspección se detecta que la actividad era ficticia

¿Qué pasa después del primer año?

Al cumplir 12 meses, pasas a pagar la cuota según el sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023. La cuota depende de tus rendimientos netos anuales, con tramos que van desde 230 euros/mes (ingresos muy bajos) hasta 590 euros/mes (ingresos altos).

Bonificaciones adicionales por comunidad autónoma

Algunas comunidades tienen programas propios que amplían la bonificación más allá del primer año:

  • País Vasco: tarifa plana hasta 36 meses en algunos casos
  • Andalucía, Murcia, Canarias: bonificaciones adicionales al segundo año para autónomos jóvenes o en zonas rurales
  • Consulta en tu comunidad autónoma si existen complementos a la tarifa plana estatal

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un trabajo por cuenta ajena y pedir la tarifa plana como autónomo?

Sí. La compatibilidad entre trabajo asalariado y autónomo es legal. Puedes darte de alta como autónomo (con tarifa plana) aunque tengas otro empleo. Solo tendrás que cotizar en ambos sistemas.

¿Y si me doy de baja y vuelvo a darme de alta?

Si han pasado menos de 2 años desde tu última baja, no tienes derecho a la tarifa plana. Si han pasado más de 2 años (3 si ya la usaste antes), puedes volver a solicitarla.

¿Los autónomos societarios (SL) tienen tarifa plana?

No. La tarifa plana es exclusiva para autónomos persona física (RETA). Los administradores de sociedades que cotizan por el RETA tampoco tienen acceso.

¿Puedo contratar empleados con la tarifa plana?

Sí. La tarifa plana no te impide contratar trabajadores. Afecta solo a tu propia cuota como autónomo.

¿La tarifa plana incluye cobertura por baja médica?

Sí. Con la tarifa plana tienes la misma cobertura que con la cuota ordinaria: asistencia sanitaria, incapacidad temporal (baja), maternidad/paternidad y cese de actividad.

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Fuentes consultadas y verificación

Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.

  • Seguridad Social — RETA (seg-social.es)
  • Agencia Tributaria (aeat.es)
  • Boletín Oficial del Estado (boe.es)

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Última verificación: 1 de julio de 2026 · Fuente: BOE oficial
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