¿Qué es la bonificación por cuidado de hijos para autónomos?
Los trabajadores autónomos que reduzcan su jornada para cuidar a hijos menores de 12 años (o mayores con discapacidad) tienen derecho a una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses. Básicamente, durante un año no pagas cuota a la Seguridad Social.
Es una de las bonificaciones más desconocidas y menos utilizadas del sistema de autónomos.
¿Quién puede acceder?
- Autónomos que tengan a su cargo hijos menores de 12 años
- También aplica por cuidado de menores acogidos menores de 12 años
- Aplica igualmente por cuidado de familiares hasta segundo grado (padres, hermanos, abuelos) por razón de enfermedad, accidente o discapacidad, si no pueden valerse por sí mismos
- Debes conciliar la actividad autónoma con el cuidado, lo que implica una reducción de jornada de al menos el 50%
¿Cuánto tiempo dura y cuánto se ahorra?
- Duración: 12 meses continuos o discontinuos a lo largo de la vida profesional
- Ahorro: con una cuota de autónomo de 300€/mes, supone 3.600€ de ahorro en un año
- Durante este período sigues cotizando a todos los efectos (pensión, IT, cese de actividad)
Condición: reducción de jornada
Para acceder a esta bonificación debes demostrar que has reducido tu actividad en al menos un 50%. Esto se acredita declarando una reducción de ingresos o de horas de actividad. No hay una fórmula única; la Seguridad Social analiza cada caso, pero en general basta con que tus ingresos del período sean notablemente menores a los habituales.
Cómo solicitarla
- Accede a seg-social.es → Trabajadores → Autónomos → Bonificaciones
- Presenta el modelo de solicitud de bonificación por conciliación de la vida familiar y profesional
- Documentación: libro de familia o documento acreditativo del menor a cargo, declaración de reducción de jornada, IBAN bancario
- La Seguridad Social resuelve normalmente en 1-2 meses y aplica la bonificación con efectos retroactivos desde la solicitud
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Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- Seguridad Social — RETA (seg-social.es)
- Agencia Tributaria (aeat.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)