Autonomos 30 de junio de 2026 3 min de lectura+ FAQ

MOVES III 2026: cómo conseguir hasta 9.000€ para comprar un coche eléctrico

El Plan MOVES III subvenciona la compra de vehículos eléctricos con hasta 9.000€ si entregas un coche viejo a achatarramiento. Te explicamos quién puede pedirlo, qué coches entran y cómo solicitarlo.

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Equipo MisAyudas

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, SEPE, Seguridad Social)

¿Qué es el Plan MOVES III?

El Plan MOVES III es el programa de ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables en España. Forma parte del Plan de Recuperación con fondos europeos Next Generation EU. Está en vigor desde 2021 y sus dotaciones se han ido ampliando año a año hasta 2026.

¿Cuánto dinero dan?

La ayuda varía según el tipo de vehículo y si achataras un coche viejo:

  • Turismo eléctrico puro (BEV) sin achatarramiento: hasta 4.500 euros
  • Turismo eléctrico puro con achatarramiento: hasta 7.000 euros
  • Turismo eléctrico para particulares con ingresos bajos + achatarramiento: hasta 9.000 euros
  • Furgoneta eléctrica (N1) sin achatarramiento: hasta 4.500 euros
  • Furgoneta eléctrica con achatarramiento: hasta 7.000 euros
  • Motocicleta eléctrica: entre 750 y 1.750 euros
  • Vehículo híbrido enchufable (PHEV) con autonomía eléctrica >40 km: hasta 1.300 euros

El importe máximo de 9.000 euros es para vehículos eléctricos puros con un PVP de hasta 45.000 euros, comprados por particulares con renta familiar inferior a 30.000 euros/año, que achatarren un vehículo con más de 7 años.

¿Qué coches y motos son elegibles?

  • Precio de venta inferior a 45.000 euros (IVA incluido) para turismos
  • Inferior a 53.000 euros para furgonetas categoría N1
  • Deben estar homologados y en el listado oficial del IDAE
  • Vehículos eléctricos puros (BEV), de pila de combustible (FCEV) e híbridos enchufables con >40 km de autonomía eléctrica

¿Quién puede pedirlo?

  • Particulares residentes en España
  • Empresas y autónomos con sede en España (sin límite de renta)
  • Administraciones públicas y flotas
  • El vehículo debe matricularse en España y mantenerse durante al menos 2 años

El achatarramiento: cómo funciona

Para optar a la ayuda máxima debes achatarrar (dar de baja definitiva) un vehículo con al menos 7 años de antigüedad (turismos) o 10 años (furgonetas). El vehículo a achatarrar debe estar a nombre del comprador o de un miembro de su unidad familiar desde al menos 2 años antes de la solicitud.

Cómo solicitarlo

  1. Compra el vehículo eléctrico en un concesionario adherido al programa
  2. El concesionario descuenta el importe de la ayuda directamente del precio de venta
  3. El concesionario tramita la solicitud ante la comunidad autónoma correspondiente
  4. No tienes que hacer nada más: el proceso es completamente transparente para el comprador

La ayuda se aplica en el momento de la compra, no hay que esperar a recibirla después.

¿Queda dinero disponible en 2026?

Las dotaciones del MOVES III se gestionan por comunidades autónomas. Algunas han agotado fondos en años anteriores, pero en 2026 hay nuevas dotaciones aprobadas. Conviene consultar con el concesionario antes de comprar si hay disponibilidad en tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar el MOVES III con la deducción del IRPF por vehículo eléctrico?

Sí. La deducción del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico (hasta 20.000 euros de base) es compatible con la ayuda MOVES III. Son mecanismos distintos que no se excluyen mutuamente.

¿Y si compro el coche de segunda mano?

El MOVES III solo financia vehículos nuevos de primera matrícula. Los vehículos de ocasión no son elegibles.

¿Qué pasa si vendo el coche antes de los 2 años?

Tendrías que devolver la ayuda proporcionalmente. El vehículo debe permanecer en España y a nombre del beneficiario durante al menos 2 años desde la matrícula.

¿Las empresas también reciben la ayuda máxima?

No. El importe máximo de 9.000 euros es exclusivo para particulares con rentas bajas. Para empresas, el importe máximo con achatarramiento es 7.000 euros.

¿Los coches de empresa (renting o leasing) pueden acogerse?

Sí, siempre que el contrato sea de larga duración (mínimo 2 años) y el vehículo se use en España.

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Fuentes consultadas y verificación

Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.

  • Seguridad Social — RETA (seg-social.es)
  • Agencia Tributaria (aeat.es)
  • Boletín Oficial del Estado (boe.es)

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Última verificación: 30 de junio de 2026 · Fuente: BOE oficial
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