¿Qué es la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad es una ayuda fiscal de 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años que pueden aplicar las madres trabajadoras (o en paro con prestación) en la declaración de la renta. Lo más interesante: se puede cobrar anticipadamente, mes a mes, sin esperar a hacer la renta, a razón de 100 euros al mes.
¿Quién puede pedirla?
Pueden aplicar la deducción las madres que cumplan todas estas condiciones:
- Tener un hijo menor de 3 años a cargo (biológico, adoptado o en acogimiento)
- Estar trabajando por cuenta ajena o propia en el momento de solicitarla (o haber trabajado en ese período)
- Cotizar a la Seguridad Social o a mutualidades de previsión social (o cobrar prestación por desempleo contributiva)
- Residir en España
No tienen derecho las madres en excedencia no remunerada, en paro sin prestación contributiva, o cuyo hijo ya haya cumplido 3 años.
¿Cuánto se cobra?
- 1.200 euros/año por hijo (100 euros al mes)
- Si el niño cumple 3 años a mitad de año, la deducción es proporcional a los meses que tenía menos de 3 años
- Si tienes 2 hijos menores de 3 años: 2.400 euros al año
- Incremento adicional de hasta 1.000 euros si el hijo está en guardería o centro de educación infantil autorizado (gastos de custodia)
Dos formas de cobrarla
Opción 1: Anticipo mensual de 100 euros (lo más recomendable)
Puedes pedir a Hacienda que te pague los 100 euros cada mes sin esperar a la declaración de la renta. Para ello:
- Presenta el Modelo 140 en la sede electrónica de la AEAT (aeat.es)
- Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve
- En pocos días recibes la resolución y Hacienda empieza a transferirte los 100€/mes
- Al hacer la declaración de la renta al año siguiente, ya no recibes la deducción (ya la cobraste mensualmente)
Opción 2: En la declaración de la renta
Si no pediste el anticipo, puedes aplicar los 1.200 euros directamente en tu declaración del IRPF del año siguiente. Reduce la cuota o genera una devolución adicional.
El complemento por guardería: hasta 1.000 euros más
Si llevas a tu hijo a una guardería o escuela infantil autorizada (de 0 a 3 años), puedes deducirte además los gastos de custodia, con un máximo de 1.000 euros adicionales. Requisitos:
- El centro debe estar autorizado por la administración educativa competente
- Los gastos tienen que estar pagados con medios rastreables (tarjeta, transferencia)
- Este complemento solo se puede aplicar en la declaración de la renta, no como anticipo mensual
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el anticipo si ya han pasado varios meses desde que nació el niño?
Sí. Si no lo pediste desde el principio, puedes solicitarlo ahora y empezarás a cobrar desde el mes siguiente. Los meses anteriores en que tenías derecho y no cobraste los recibirás en la declaración de la renta.
¿Los padres también pueden cobrar la deducción por maternidad?
En general, la deducción está reservada para la madre. Desde 2023, el padre o el otro progenitor puede aplicarla en casos de fallecimiento de la madre o custodia exclusiva, pero no de forma general.
¿Funciona también para madres autónomas?
Sí. Las madres autónomas que cotizan al RETA tienen el mismo derecho que las trabajadoras por cuenta ajena.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
La deducción también aplica en trabajo a tiempo parcial, siempre que cotices a la Seguridad Social. El importe no se reduce por trabajar menos horas.
¿Es compatible con el cheque bebé o la prestación por nacimiento?
Sí. La deducción por maternidad del IRPF es compatible con otras prestaciones como el cheque bebé, la baja de maternidad y las ayudas autonómicas al nacimiento.
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Fuentes consultadas y verificación
Este artículo ha sido redactado y verificado por el equipo editorial de MisAyudas contrastando la información con fuentes oficiales del gobierno español.
- IMSERSO (imserso.es)
- Seguridad Social (seg-social.es)
- Boletín Oficial del Estado (boe.es)