Deducción fiscal del 60% para propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial que realicen obras de rehabilitación energética del edificio completo (a través de la comunidad de propietarios). Las obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria o alcanzar calificación A o B. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
NO REQUIERE SOLICITUD PREVIA: La deducción del 60% se aplica directamente al presentar la declaración de la Renta del ejercicio en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética posterior a las obras (que debe tener fecha anterior al 1 de enero de 2028).
Realiza las obras de rehabilitación energética en el edificio (a través de comunidad de propietarios) antes del 31 de diciembre de 2027
Obtén certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente después de las obras, comparándolo con el anterior (válido máximo dos años antes del inicio)
Conserva facturas detalladas a nombre del contribuyente con descripción de obra, fecha instalación y NIF de la empresa
Realiza los pagos mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (no efectivo)
En comunidades de propietarios, calcula la base aplicando tu coeficiente de participación sobre las cantidades abonadas por la comunidad
Incluye los datos en tu declaración de la Renta en las casillas 1677 (año de pago) y 1777-1778 (bases y excesos pendientes)
El trámite se realiza directamente con el organismo público competente.
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